A continuación un cuadro comparativo entre la Ley Nueva y la Ley vieja del trabajo, facilitado por el docente Leonardo Rangel Salomon adscrito al PFG de Gestión Ambiental sede Bolívar.
Y la Nueva Ley
gaceta-oficial-6076_7-mayo-2012-extra
A continuación un cuadro comparativo entre la Ley Nueva y la Ley vieja del trabajo, facilitado por el docente Leonardo Rangel Salomon adscrito al PFG de Gestión Ambiental sede Bolívar.
Y la Nueva Ley
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La Capital del Estado es Ciudad Bolívar, situada sobre una colina a 54 metros sobre el nivel del mar, a orillas del río Orinoco y a 422 km. de su desembocadura, en la parte más angosta del río. Fue fundada por Antonio de Berrío el 21 de diciembre de 1595. Luego fue mudada en tres ocasiones y en 1764 asentada definitivamente. Eligieron para su fundación un cerro rocoso donde el río se adelgaza y se hace más angosto, de allí Angostura, siendo su nombre completo Santo Tomé de la Guayana de la Angostura del Orinoco. El 31 de mayo de 1.846 por decreto de la República en honor al Libertador Simón Bolívar se cambió el nombre de Angostura por el de Ciudad Bolívar. Ciudad Bolívar, rica en historia, es una de las pocas ciudades que aún conserva su arquitectura colonial y se caracteriza por tener de escenario principal el hermoso río Orinoco. La capital se encuentra a una distancia de 591 km. de Caracas, a 296 km. de Barcelona, a 1.126 km. de Maracaibo, a 804 km de Barquisimeto y a 1.065 km de Mérida; tiene accesos por carretera desde El Tigre (estado Anzoátegui) y Ciudad Guayana y por vía aérea hacia el Aeropuerto Ciudad Bolívar.
El Fortín del Zamuro se encuentra ubicado en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, esta hermosa y conservada fortaleza sirvió como un punto estratégico del proceso de nuestra independencia. Es un pequeño fuerte construido en el siglo 18, en la colina más alta de la ciudad, justo al sur del casco historico. Ofrece excelentes vistas de la ciudad.
Es un Monumento histórico, pero de significación posterior a la independencia, el "Fortín del Zamuro", fue determinante en la victoria de Ciudad Bolívar, donde concluyó la revolución libertadora, en 1903.
ese cuadro tiene errores los artículos están mal fundamentados, donde esta el contenido de la nueva , puso el art: de la antigua Lott, claro que los análisis si están bien.
Excelente trabajo Profesor. Lo felicito, es una gran contribución para estudiantes y abogados en ejercicio. Un millón de gracias. Igualmente iteresante la Gúia Rápida publicada.
Enviar el cuadro comporativo
Que buena su información. GRACIASSS
buenos dias, tengo una duda con respecto al calculo de vacaciones y utilidades? Se toma como referencia el salario integral o salario normal? Agradeciendo me pueda aclarar esto.
buenisimo exelente perfcta informacin convive
Muy bueno e interesante el cuadro, pero tengo una duda en cuanto a las bases legales del calculo de las utilidades, en la empresa donde laboro pagan 45 días en base al ultimo salario percibido ( normal) no salario integral o promedio, ¿donde aparece que este calculo debe realizarse en base al salario normal ya que en el caso de las vacaciones esta el articulo 121 y las prestaciones el 122?
Gracias
buenas tardes, mi consulta es con respecto a la guarderia cuanto es el aporte que tiene que darme la empresa porque, la ley anterior te decia que era un porcentaje del sueldo pero la actual ely indica que debe cancelar la guarderia … mi pregunta es la empresa esta obligada a pagar la totalidad de la guarderia?
Buenas noches; mi esposo fallecio hace tres meses; tengo la declaracion unicos universal herederos; mi pregunta es la siguiente: segun el articulo 145 de la nueva ley del trabajo; a mi suegra le corresponde el pago de las prestaciones sociales de mi esposo? es que las prestaciones no forman parte de la comunidad conyugal; por que en parte igual? por que no se respeta mi 50% de verdad necesito aclarar
HOLA TENGO 7 AÑOS CUMPLIDOS EL 27 DE SEPT MI SUELDO ES DE 4444,00 CUANTO DEBERIA SER MI APORTES TRIMESTRALES DESDE MAYO A AGOSTO Y COMO CUMPLI EN SEP ANTES DE FINALIZAR EL TRIMESTRE CUANDO ES EL MONTO ADICIONAL POR AÑO TRABAJADO?
GRACIAS
HOLA BUENAS NOCHES… QUISIERA SABER ALGO, EN LA ANTERIOR LEY EL PATRONO APORTABA 5 DÍAS DE SALARIO EN LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE CADA MES A PARTIR DEL MOMENTO QUE FINALIZA EL PERIODO DE PRUEBA OSEA 3 MESES Y ESTE DINERO ERA COLOCADO EN UNA CUENTA FIDEICOMISO SI ASÍ LO SOLICITABA EL EMPLEADO Y LUEGO DE CUMPLIR EL 2DO AÑO SOLO PARA ESE MES EL PATRONO APORTABA 2 DÍAS ADICIONALES A LOS 5 DÍAS Y LUEGO CONSECUTIVAMENTE POR CADA AÑO ADICIONAL ? COMO SE HACE ESE CALCULO SUPONIENDO QUE SE GANARA 1200 SUELDO CON 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD ?
yo quiero saver si la nueva ley ya esta siendo aplicada o ai q esperar al dosmil doc para q sea aplicada
1ro, ¿cual ley? 2do, la palabra “saver” no existe; 3ro, “ai” tampoco (como verbo ser o estar) y tercero a los teclados por lo general no le faltan letras, así que escribe completo, y por ultimo, cuando veas la nueva Ley, busca el ultimo articulo allí dice cuando entra en vigencia; si no entiendes lo que digo …ANDA A CLASES.
Por fa necesito saber porque dicen q que se paga menos presaciiones porq antes se pagaban a 60 dias y ahora se paga con la nueva ley 30 dias necesto ayuda en eso aqui le dejo mI correo. O mI numero de telefono para q me Imforme. Pablo_rojas22@hotmaIl.es 04129793123
camarada saludos a todos cualquier duda por favor haganmela llegar al siguiente correo hormigarevolucionaria@hotmail,com
Buenos Noches.. entiendo que el personal de confianza no entra entra las jornada laboral si el patrono lo requiere.. pero estas horas extras o sábado laborados tienen que ser pagado adicionamente a su salario??? hay alguna articulo que excluye el pago de horas extras al personal de confianza ??
Buenas tardes, me es grato dirijirme a usted profesor para agradecerle la ayuda que me ha brindado con este cuadro comparativo , fue de gran ayuda,. pregunto sobre lñ aestabilidad de la cual se ahablado mucho me puede enviar algo para ver…, gracias
EXCELENTE!!! LO FELICITO POR ESTE GRAN TRABAJO mi pregunta es EL 24 DE JULIO ES FIESTA PATRIA? O NO? SE DEBE PAGAR DOBLE SI O NO?
y si cae domingo es triple
Excelente cuadro comparativo, aunque tengo dudas sobre como realizar un calculo de liquidacion de prestaciones sociales tomando como base lo indicado en el articulo 141,142,143; agradezco si alguien me puede apoyar1!
gracias profesor excelente. cuatro quiero saber si la empresa requiere trabajar sábado y domingo y yo como trabajador acepto pues mejora las comisiones. es eso legal?
lo felicito profesor, un cuadro sencillo como el que usted elabora permite una mejor comprensión de la lottt, cada quien sacara su conclusión.
El dia 05 de julio de 2012, un grupo de vencedores y vencedoras del Municipio Urdaneta en el Estado Lara, tuvo la oportunidad de compartir algunas inquietudes sobre la lottt en un Foro muy concurrido auspiciado por la Sindicatura Municipal, en la Aldea Universitaria, sin embargo para ese momento no contamos con su cuadro, razon por la cual hoy lo guardamos en pdf para trasmitirlo via email a los participantes de dicho foro con el link a su pagina. Gracias
abg domingo mejias p.
Revisen bien.. ese cuadro tiene errores.. yo hice un trabajo en base a este que fue de gran guia.. pero no todo esta bien..
te felicito por darte cuenta de los errores, pero así no nos estas aportando nada, manda las correcciones para que todos nos beneficiemos.
Excelente trabajo comparativo, muy didactico e ilustrativo, lo lamentamos por el bombardeo de foros, conferencias, congresos, etc, sobre la nueva LOTT, porque para que ir si nos van a decir lo mismo que obtuvimos de este impecable trabajo. Mis felicitaciones y que Dios le siga abriendo los caminos de la sabiduria, inteligencia y sobre todo del cero egoismo de compartir sus conocimientos y sus trabajos.
gracias, gracias exelente informacion
gracis……………. por la informacion …………………….”””””””””””””””””””””
Hola Profesor, felicitaciones por el cuadro, lo utilizaré para presentarlo en la empresa donde trabajo; no obstante, tenía una duda, respecto al salario base para el bono vacacional; el cual, por la anterior ley (Art. 145), se tomaba el salario del mes anterior a que naciera el derecho y la nueva LOTTT (Art. 121), establece que se tomara el salario del mes anterior al disfrute; le agradecería , por favor, me aclarara este tema porque hay trabajadores que dejan acumular hasta dos periodos vacacional y esto tiene incidencia desde el punto de vista económico, por los aumentos de sueldo. En espera de una respuesta. Muchas gracias. Cordial saludo.
Saludos, la Ley habla sobre todo derecho que favorezca al trabajador o trabajadora, (es mi opinión) que en todo caso se tomará el salario ultimo que es el que debe ser el que mas favorece al trabajador(a), si acumula 2 vacaciones, lamentandolo mucho para la empresa, deberá pagar según el salario ultimo, no se le olvide que las vacaciones son obligatorias y si la empresa accede a que el trabajador “trabaje”, deberá entonces pagar en base a aquel salario que mas favorezca al trabajador.
Muchas gracias profesor por su respuesta oportuna, efectivamente aplica el In dubio pro operario; sin embargo, lo que pretendía resaltar era la diferencia entre la ley anterior y la actual con el tema en referencia; nuevamente felicitaciones por la información y tomarse su tiempo en compartirla. Cordial saludo.
Excelente este cuadro comparativo¡¡¡ Felicitaciones
Gracias por la información profesor! a sido de mucha ayuda.